El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), ratificó el acuerdo por el cual el Consejo General del Instituto Electoral designó a la persona interventora responsable del control y vigilancia de los recursos y bienes del partido político local Nueva Alianza Estado de México, quien no alcanzó el porcentaje mínimo para conservar su registro y enfrentará un proceso de liquidación.
Se revisaron 23 expedientes que presentaron simpatizantes y militantes del partido, así como representantes de los partidos Acción Nacional, Nueva Alianza, de la Revolución Democrática y el Revolucionario Institucional, quienes buscan evitar que intervengan las cuentas del partido y continúe el proceso de liquidación, por lo cual anunciaron que ahora recurrirán a la instancia federal.
La persona que fue designada como interventora, seguirá como responsable del uso y destino de los bienes de Nueva Alianza y continuarán varias acciones hasta que finiquiten la desaparición del partido, si no se logra modificar el acuerdo del Instituto electoral, por la vía jurisdiccional.
Quienes interpusieron los recursos argumentaron que el partido recibió un total de 222 mil 323 votos de la ciudadanía mexiquense, lo cual equivale a 3.59 por ciento de la votación válida emitida; sin embargo, el Instituto Electoral determinó que la representatividad del partido político equivale únicamente a 125 mil 753 sufragios, los cuales equivalen a 2.03 por ciento de la votación válida emitida, con lo cual no alcanzan el porcentaje de 3 por ciento señalado en la legislación estatal.
Las y los magistrados consideraron infundado el planteamiento de los actores, al considerar que parten de una premisa equivocada, pues no se pueden sumar al partido Nueva Alianza todos los sufragios que se depositaron en favor de las distintas combinaciones posibles, derivadas de su participación en coalición con el PRI, PAN y PRD.
Los quejosos alegan que el partido no se ubica en la hipótesis de pérdida de registro como partido político local, ya que obtuvieron más de 3 por ciento de la votación válida emitida en la última elección de diputaciones locales de 2021.
Este planteamiento también fue calificado como infundado por el pleno del Tribunal Electoral, al considerar que, si un partido local no obtiene el porcentaje necesario, en la elección ordinaria inmediata anterior, entonces procede la pérdida de su registro, como ocurre con Nueva Alianza.
Indicaron, que esta fuerza política se sitúa en la posibilidad de perder su registro y por ello fue correcto que la autoridad electoral iniciará el procedimiento de liquidación, a través de la designación de una persona interventora, para que el partido esté en condiciones de cubrir todos los compromisos con los recursos que tenga.
Las y los magistrados acotaron que un partido político local debe obtener 3 por ciento en la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones ordinarias e inmediatas anteriores, sin que sea posible elegir la elección que les conviene más, sino simplemente aplicarse a la última jornada electoral.
Recordaron que el porcentaje obtenido en 2021 fue lo que les dio posibilidad de continuar existiendo como partido político local, luego de perder el registro a nivel nacional, pero en esta ocasión se debe tomar el resultado del 2023 y no resulta procedente que los resultados de una elección, los cuales sirvieron como base para participar en una subsecuente, apliquen también para otra futura.
Esto, tomando como base varios precedentes dictados por la Sala Regional Toluca y la Sala Superior del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los cuales fueron tomados en cuenta para esta resolución, la cual se puede volver a impugnar, ante la siguiente instancia.
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