Proponen que delito de despojo sea considerado como “grave” ante el Congreso del Edomex

El diputado Octavio Martínez Vargas adelantó que este miércoles presentará al pleno del Congreso mexiquense una iniciativa de ley para reformar el Código Penal de la entidad, con el fin de calificar como delito grave el despojo, aumentar la sanción hasta 10 años de prisión y que el Ministerio Público restituya de manera inmediata la propiedad, sin necesidad de agotar el juicio civil, ni esperar una sentencia definitiva.

Actualmente este delito contempla penas de uno a 5 años de cárcel y de 30 a 125 días multa.

Sólo cuando el despojo se comente en contra de un área natural protegida o se apoderan del cruce de aguas naturales, no se permite la libertad bajo fianza, pero con esta propuesta se busca castigar con mayor rigor un delito que va al alza y aminorar los percances para la víctima.

En entrevista el legislador señaló que el delito de despojo ya se encuentra tipificado; sin embargo, la redacción vigente no atiende a la realidad social actual ya que dicha tipificación no abarca todas las formas en que puede consumarse esta conducta, ni considera que algunos grupos sociales se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad y los convierte en víctimas en la mayoría de los casos.

Aunado ello, los procesos judiciales en materia civil y penal son largos, costosos e ineficientes para restituir la posesión del bien inmueble, con lo cual agravan el daño y favorecen a quienes de manera dolosa aprovechan los vacíos legales y la lentitud de respuesta institucional, para perpetuar el control ilegítimo sobre el bien, obteniendo como resultado la impunidad total.

Considera que cuando el despojo se cometa en contra de una persona adulta mayor, con violencia física o mediante el rompimiento de cerraduras, el forzado de puertas o la intimidación, se aprovechen de la ausencia del poseedor o propietario legítimo, la ocupación se realice con engaño o abuso de confianza o se haga uso ilegítimo de la fuerza pública sin orden judicial válida o con documentos apócrifos.

El legislador consideró necesario dejar establecido en la ley que cuando se inicia el proceso penal por este delito y el denunciante acredite mediante inscripción registral vigente que es propietario o poseedor legítimo del bien inmueble, el Ministerio Público debe solicitar al juez de control en un plazo no mayor a 24 horas la restitución inmediata y provisional de la posesión, sin necesidad de agotar juicio civil, ni esperar sentencia definitiva.

En estos casos se deberá resolver en un plazo máximo de 48 horas y podrá autorizar el uso de la fuerza Pública para ejecutar la restitución.

La medida procederá salvo que el imputado acredite de forma inmediata y fehaciente un derecho real o posesión legítima inscrita anteriormente y la negativa injustificada del Ministerio Público a promover esta medida será sancionada por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México.

El derecho a la propiedad privada constituye uno de los bienes jurídicos con mayor tutela en el mundo, representa la base fundamental para el desarrollo individual, la estabilidad social y el fortalecimiento de la economía, por lo cual el delito de despojo adquiere una especial relevancia al tratarse de una conducta que atenta directamente contra el derecho, la persona, el orden y la paz social.

El legislador citó que de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública entre enero y febrero de este año se abrieron 681 carpetas de investigación por despojo, lo cual representa 7 por ciento más que lo ocurrido durante el mismo periodo del 2024 y 68 por ciento más contra lo registrado en 2019.

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