Analizan iniciativa en Congreso del Edomex para fortalecer control interno del PJEM

La Diputación Permanente del Congreso del Estado de México turnó a comisiones la iniciativa de Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México (PJEM) que presentaron las bancadas de Morena, PT y PVEM para fortalecer el control interno, calificar el desempeño, agregar un catálogo de faltas administrativas, normar el fondo de justicia, detallar los procedimientos de responsabilidades y las destituciones de personas juzgadoras.

El objetivo esencial es armonizar y consolidar las reformas constitucionales con respecto a la estructura y funcionamiento del Poder Judicial, sobre todo por el nacimiento del Tribunal de Disciplina y el Órgano de Administración Judicial, que modifican toda la estructura y obligan a emitir una nueva ley, donde el PJEM se integrará de manera tripartita.

La iniciativa de decreto fue firmada por el coordinador parlamentario de Morena, José Francisco Vázquez Rodríguez; del PVEM, José Alberto Couttolenc Buentello y del PT, Óscar González Yáñez, y se empezará a analizar este viernes, para que los ajustes estén listos para el periodo extraordinario de sesiones, el 2 de septiembre.

Las bancadas plantean actualizar el régimen de responsabilidades administrativas, ampliar las conductas en que pueden infringir en particular magistradas, magistrados, juezas y jueces, distinguiendo las faltas graves y no graves y cuyo incumplimiento amerita una sanción.

Se agrega un catálogo de faltas administrativas contra la administración de justicia y se establece como causas de responsabilidad administrativa realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, inmiscuirse indebidamente en cuestiones de orden jurisdiccional; tener una notoria ineptitud técnica, jurídica o descuido en el desempeño de las funciones o labores.

Esto, además de realizar, alterar o manipular la información en los juicios, impedir que las partes ejerzan sus derechos, participar en asuntos para los que se encuentren impedidos; realizar nombramientos, promociones o ratificación, infringiendo la norma; ejercer sus atribuciones de manera arbitraria; no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo; emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; acosar u hostigar sexualmente, entre otras.

La prescripción de las faltas graves será de 7 años y para las no graves, 3 años.

Para faltas administrativas no graves las sanciones consideradas son amonestación privada o pública, suspensión del empleo cargo o comisión, destitución e inhabilitación temporal para desempeñarse en el servicio público.

Para faltas administrativas graves los castigos son suspensión del empleo, destitución, sanción económica de tres a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, e inhabilitación temporal.

La suspensión del empleo podrá ser de 30 a 90 días naturales, la inhabilitación de 1 hasta 10 años si la falta administrativa no excede de 200 veces el valor de la UMA y de 10 a 20 años si excede este límite; cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro se podría imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

También considera sanciones administrativas aplicables a particulares, donde se plantea la indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial.

Proponen que la Contraloría Interna cuente con autonomía técnica y de gestión; pueda prevenir, corregir, investigar, substanciar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

Este órgano interno podrá revisar el ingreso, egreso, manejo de custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito, además de tener a su cargo la fiscalización de ingresos y egresos del PJEM.

La persona titular de la Contraloría será designada por el voto de las dos terceras partes de las y los integrantes presentes del Tribunal; durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecta para un solo periodo inmediato posterior, si cumple con los requisitos de ley.

Por primera vez existirá una Unidad de Evaluación y Desempeño Judicial que deberá implementar métodos de evaluación objetivos e imparciales, para la valoración integral y exhaustiva del desempeño judicial, incluyendo visitas presenciales o digitales, auditorías, evaluación por objetivos, análisis de indicadores clave de rendimiento, encuestas de satisfacción a los justiciables o a las personas usuarias del sistema de justicia, requerimientos de información, análisis de datos, entre otros.

A esta Unidad le tocará evaluar el desempeño de magistradas, magistrados, jueces y juezas después de 90 días de su toma de protesta y antes de que concluya el primer año de mandato; se les instruirá las mejorar y si transcurrido el año de suspensión sigue sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública.

El Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia será constituido por el monto de las garantías económicas; las multas que se impongan en salas, tribunales o juzgados; los rendimientos de las inversiones; el producto resultante de la venta de objetos o instrumentos del delito; muebles y valores depositados; la reparación del daño cuando la víctima u ofendido renuncia al mismo o no lo reclame dentro del término de un año; los pagos de servicio adicionales; los pagos de derechos, aprovechamientos y productos u otras contribuciones; las donaciones por terceros y un fondo constituido por depósitos en efectivo o en valores.

Consideran que la aplicación del Fondo es para adquirir, construir o remodelar inmuebles del PJEM; comprar mobiliario y equipo; pago de renta de locales; capacitación y especialización profesional; pago de sueldos y gasto corriente; viáticos; aportaciones al Sistema de Previsión Social y las demás que a juicio de presidente se requieran.

Se ajustarán las licencias y ausencias de las personas servidoras públicas, dando facultades al Poder Legislativo para intervenir en las autorizaciones, nombramientos y sobre todo en las destituciones de su cargo, a petición del Tribunal de Disciplina Judicial, por delitos del fuero común, incluida aquellas faltas y delitos relacionados con actos de corrupción.

Las personas juzgadoras estarán obligadas a acudir diaria y puntualmente al desempeño de sus funciones en las instalaciones de su adscripción o en su caso en modalidad telepresencial, trabajará sólo en días y horas hábiles, salvo casos especiales; deberá observar el Código de Ética; preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo de su función; actuar bajo un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género

Deberán abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra la autonomía y la independencia del Poder Judicial, ejercer influencia para el nombramiento del personal, asignar trabajo ajeno a sus funciones a las personas servidoras públicas o ausentarse de las vistas o audiencias una vez iniciadas.

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