El pleno de la Legislatura del Estado de México turnó a comisiones el análisis de una iniciativa de ley que busca reformar el Código Civil de la entidad para dejar en libertad a la madre y padre en la elección de los apellidos de sus hijas e hijos, sobre todo cuando el progenitor no se hace responsable de la crianza, dando prioridad al apellido de la madre en primera instancia.
La iniciativa de la diputada Daniela Ballesteros Lule pide sumar a la ley un párrafo que diga:
“El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y un apellido del padre y un apellido de la madre, pudiendo los progenitores elegir libremente cuáles de sus apellidos transmitirán, en el orden que de común acuerdo determinen; en el caso de que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo respecto al orden que se deben seguir los apellidos del hijo o hija, el primer apellido de la madre aparecerá en primer lugar y el primer apellido del padre en segundo lugar”.
El orden de los apellidos acordado entre padre y madre se considerará preferentemente para los demás hijos e hijas del mismo vínculo. Cuando sólo lo reconozca uno de ellos se formará con cualquiera de los apellidos de éste, en el mismo orden, con las salvedades que establece la ley.
En el pleno, la legisladora indicó que la iniciativa propone ampliar el alcance del derecho a la identidad, permitiendo que los progenitores puedan elegir libremente cuál de sus apellidos transmitirán a sus hijas e hijos, garantizando que la elección puede realizarse entre cualquiera de los apellidos de cada progenitor y no exclusivamente el primero.
Se busca el acuerdo entre las partes y continuar avanzando hacia la eliminación de inercias históricas que han privilegiado la transmisión del apellido paterno, con un marco jurídico más igualitario, respetuoso de los derechos humanos y acorde con la realidad social contemporánea, fortaleciendo el derecho de la identidad y la igualdad entre mujeres y hombres dentro del ámbito familiar.
“No debe perderse de vista que la forma en que se transmiten los apellidos, también tienen implicaciones profundas en la construcción de la identidad personal y familiar, en la práctica social existen múltiples casos en los que niñas, niños y adolescentes continúan portando apellidos que corresponden a progenitores que no han formado parte de su vida ya sea por abandono, ausencia prolongada o falta de reconocimiento afectivo y familiar. Esta situación genera una brecha entre la identidad jurídica y la identidad social de las personas obligándolas a mantener un vínculo nominal con quien no ha ejercido responsabilidad parental o presencial en su desarrollo”.
Bajo el modelo actual, la ley limita la posibilidad de que las familias decidan libremente qué apellidos reflejan de mejor manera su realidad familiar y al restringir la transmisión únicamente del primer apellido de cada progenitor se perpetuar la transmisión automática de apellidos que no necesariamente representan los vínculos afectivos, sociales o familiares que forman parte de la vida de niñas, niños y adolescentes.
Permitir que los progenitores puedan elegir cuál de sus apellidos transmitirán a sus hijas e hijos contribuyen a que la identidad jurídica refleje de manera más fiel la realidad familiar y los vínculos que forman parte del desarrollo de las personas y se fortalece el derecho a la identidad y se respeta la autonomía familiar.
La propuesta será revisada en comisiones en los siguientes días.





