Legislatura Edomex aprueba reformas a la ley de condóminos

El pleno del Congreso del Estado de México aprobó reformas a la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio de la entidad, para precisar a quién corresponde la elaboración del reglamento, los derechos y obligaciones de las y los residentes y las limitaciones en su ejercicio, con el fin de regular el uso de las áreas comunes y establecer las bases para la sana convivencia.

Con el aval de las y los legisladores ya sólo falta que se envíe a la gobernadora Delfina Gómez y publique el decreto en la Gaceta de Gobierno para que entre en vigor, para abonar a la convivencia armónica, evitar confusiones y excesos en los reglamentos condominales y disminuir los conflictos entre los condóminos por desacuerdo a las medidas acordadas, por considerarlas fuera de proporcionalidad.

Entre los rubros que deben contener los reglamentos están los derechos y obligaciones de los condóminos referidos a las áreas y bienes de uso común, así como las limitaciones en el ejercicio de esos derechos; las bases para determinar las contribuciones que por cuotas deben aportan las y los condóminos y residentes, las cuales servirán para conformar los fondos de mantenimiento, administración y de reserva; las medidas convenientes para la mejor administración, mantenimiento y operación del condominio, y establecer la posibilidad tener animales de compañía bajo los lineamientos que determinen las y los residentes.

La autora de la iniciativa, Evelyn Osornio Jiménez, indicó que la relevancia de este tema es porque 3 de cada 10 mexiquenses viven en propiedad de condominio y por los continuos conflictos entre condóminos y administradores, por lo cual se establecieron los rubros indispensables para la elaboración del Reglamento Interior del Condominio.

Entre los aspectos más relevantes es que se elimina la fracción en la cual se prohíbe tener animales de compañía en este tipo de espacios, por lo cual ya no se podrá incluir esta limitación; se puntualiza que la elaboración del Reglamento le corresponde a quien otorgue la escritura constitutiva y en este se deben considerar las contribuciones y cuotas para el mantenimiento, administración y reserva; así como para la operación del condominio e integración de Comités de Protección Civil y Seguridad Pública.

Esto aunado a la forma cómo se convocará a Asamblea General, cómo se designará a la persona que funja como administrador o al Comité de Administración y la mesa directiva, además de sus obligaciones, requisitos para ser electos, facultades e incluso si será un cargo remunerado, las causas para su remoción y las medidas provisionales en caso de ausencia temporal del titular; los criterios para el uso de las áreas y bienes de uso común, las reglas para tener animales de compañía que por sus características físicas no representen un riesgo a la salud ni a la integridad de las personas.

También se deben enumerar los criterios para establecer los asuntos que requieran para su aprobación un porcentaje mayor de respaldo, las bases para la integración del programa de Protección Civil, las previsiones para otorgar a terceros las áreas y bienes de uso común que sean objeto de arrendamiento o que se destinen al comercio establecido, la temporalidad y las garantías, además de las sanciones por incumplimiento.

El Reglamento podrá establecer la obligación de los condóminos de contratar un seguro con una compañía legalmente autorizada contra fenómenos hidrometeorológicos, terremotos, inundaciones, explosiones o incendios y con cobertura contra daños a terceros, entre otros aspectos.

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